Eduardo Barriobero y Adil Husayn: represión y critica revolucionaria de la usura

1) Eduardo Barriobero, la Oficina Jurídica y la represión de la usura

Eduardo Barriobero y Herrán, nació en Torrecilla de Cameros, La Rioja, en 1875. Hijo de un militar profesional y una maestra. Cursó bachillerato en Logroño y mostró, desde adolescente, inquietudes literarias. En Zaragoza, cursó derecho y medicina, licenciándose de la primera y abandonando la segunda. Destacó por su talante progresista, laico y librepensador, participando en causas judiciales célebres en defensa de la clase trabajadora y popular. Su pensamiento político no puede ser más heterodoxo y singular: se afilia a CNT, es miembro de la masonería y del Partido Republicano Democrático Federal (PRDF). Intentó una compleja simbiosis entre republicanismo y anarquismo, logrando contar con el voto obrero, como candidato independiente, en Valverde del Camino (Huelva) y encabezando el ala más izquierdista de su mismo partido.

Su republicanismo, disidente y ‘libertario’, le valió la enemistad del republicanismo gubernamental hasta el fin de la Guerra Civil (en especial de Manuel Azaña). Si bien, según el historiador Eduard Masjuan, hubo también algunos aspectos, ambivalentes y demagógicos, en su acción política como su voto de oposición a la ‘Ley de Defensa de la República’ (instrumento jurídico de excepción contra aquellos que atentaran contra la seguridad del Estado) y por el regreso de los deportados a Villa Cisneros por la ‘Sanjurjada’ (intento golpista de militares con el apoyo político de centristas y monárquicos) ¿Capaz que se trataba de una línea de actuación ‘populista’ que intentaba atraerse, a derecha e izquierda, a los enemigos del estatus quo en ese momento?

La cuestión es que, al margen de estos aspectos ideológicamente borrosos de Barriobero, este abogado republicano federal es requerido, por la CNT de Cataluña, para hacerse cargo de la nueva  ‘justicia revolucionaria’, en el territorio, una vez que (después de las heroicas jornadas de julio de 1936, en que sus militantes baten la intentona militar facciosa en Barcelona) otro compañero de su partido, Ángel Samblancat, ocupara, junto a milicianos anarcosindicalistas, el Palacio de Justicia de la ciudad, el 12 de agosto. A este efecto, fue creada, por decreto de la Generalitat, del 17 del mismo mes, la ‘Oficina Jurídica’, con el objetivo de aislar la ‘justicia revolucionaria’ de la oficial. Nótese aquí que en este ámbito de la sociedad catalana está ocurriendo lo mismo que en los otros: la política de Esquerra Republicana de contener la revolución libertaria por los cauces de las instituciones republicanas lo que se traducirá, des de un inicio, en un intento de limitar las atribuciones de este nuevo órgano.

Veamos cómo se expresa, indignado, Eduardo Barriobero cuando le comunican que la ‘Oficina Jurídica’ se limitará a resolver consultas, de forma gratuita, y que la consigna de los comités superiores es no chocar con la Generalitat: se dirige, entonces, a unos milicianos confederales estupefactos que están dispuestos a hablar, cara a cara, con el consejero de Justicia y el presidente de la Generalitat:

“- No os oirán – les advierto -. Todas las revoluciones serias colocaron siempre en primer término los Tribunales del Pueblo; pero aquí, a la vez que la Revolución, comenzó la contrarrevolución, y vuestro organismo Superior, el Comité Regional, ha dicho terminantemente que ‘la justicia no interesa’”.

A partir de septiembre de 1936, pero, salen publicadas en varios órganos de prensa (‘La Publicitat’, ‘Boletín de Información CNT-FAI’, ‘El Diluvio’…) las competencias finales de la ‘Oficina Jurídica’. El jurista y compañero de la organización confederal, José Luis Villar Ferrero ‘Pepelu’, que nos dejó hace unos años, expone en su obra ‘Las Oficinas Jurídicas de Catalunya: justicia durante la guerra (agosto-noviembre de 1936)’ que estas eran las siguientes: la represión de la usura, la represión del fascismo, los asuntos laborales, los asuntos relacionados con la responsabilidad de las compañías de seguros, los alquileres, los asuntos relacionados con las compañías mercantiles, indemnizaciones, herencias y legados, las estafas, las letras de cambio, las hipotecas y los asuntos de familia. Pero para el tema que nos interesa en este artículo, me centraré en el primer ámbito mencionado.

En aquella época, la mayoría de la población arrastraba una fuerte precariedad económica. A falta de instituciones públicas o bancos que les prestasen dinero, los más necesitados solían acudir a los prestamistas. El Código Penal vigente, en aquel momento, era el de 1932 que castigaba al individuo que, habitualmente, ofreciera prestamos usurarios (intereses excesivos o desproporcionados), el que los encubría con otras formas contractuales o el que abusaba de la impericia de un menor. El problema de la usura en Cataluña era muy importante así que había un artículo del Estatuto Interior que la prohibía en su totalidad: de todas maneras, su represión era difícil ya que, habitualmente, se escondía esta práctica con otras figuras mercantiles (hipotecas, letras de cambio, debitorios y compraventas). Así que se encargó a la Oficina Jurídica el cometido de acabar con ella. Por su parte, el PRDF había reivindicado, en su momento, que se persiguiera como delito gravísimo.

José Luis Villar Ferrero observa, entre los documentos consultados, una lista de casas dedicadas a la compraventa que es probable que fueran sospechosas de usura. La forma de reprimirla era muy variada dependiendo de la gravedad de los hechos: se imponía la devolución de lo cobrado de más, multas, entrega de enseres, detención, encarcelamiento o anulación de las operaciones. En seguida, pero, la Generalitat intentó impedir el normal funcionamiento de la Oficina Jurídica de Barriobero: en un decreto del 1 de septiembre de 1936, deja a la Oficina Jurídica sin las competencias que, en este tema, se había atribuido y además atenuaba el castigo al usurero introduciendo las circunstancias personales, los antecedentes y la conducta previa como atenuantes, así como dejaba su consideración última a criterio del juez.

Esto introducía la ‘condena en costas’, que producía temor popular, ya que, en caso de ser desestimada la demanda, el denunciante, normalmente sin recursos, tenía que hacer frente a los gastos judiciales: lo que desincentivaba su presentación y, por lo tanto, la represión de la misma usura. En definitiva, José Luis Villar Ferrero, concluye que, la represión de esta, fue una de las competencias más polémicas de la Oficina Jurídica y por la que recibió más ataques. A pesar de estar tipificada como delito, en una ley específica, no se supo (o más bien no se quiso) atajarla. Y a pesar, pero, de que la Generalitat despojó a este organismo revolucionario de justicia de esta atribución, el 1 de septiembre de 1936, este siguió ejercitándola por su cuenta, dándose la curiosa circunstancia que algunos Juzgados de Guardia le siguieron trasladando las denuncias sobre esta cuestión.

Veamos, otra vez, como se expresa Eduardo Barriobero, pero, en esta ocasión, respecto al decreto de Lluis Companys de septiembre de 1936:

“(…) me encontré con un Decreto que me cortaba los vuelos y convertía mi espada tajante en la inofensiva de Bernardo, que, según la referencia histórica, ni pincha, ni corta, ni hace daño. La Generalidad había lanzado un Decreto en defensa de los usureros (…) Porque nuestro Tribunal resolvía las reclamaciones en el acto o a lo sumo en cuarenta y ocho horas, no exigía que las denuncias se formularan con arreglo a preceptos de la Ley de Enjuiciamiento civil, indemnizaba perjuicios al prestatario, si lo consideraba procedente, lo ponía a salvo del riesgo de pagar costas (…)”.

La disolución de la Oficina Jurídica, el 20 de noviembre de 1936, es otra muestra del avance de la contrarrevolución: el comité revolucionario abandonó el Palacio de Justicia después que el nuevo consejero, Andreu Nin, lo decretase. Barriobero se queja, amargamente, que ‘los anarquistas’ (realmente, los comités superiores de la CNT y la FAI) hubiesen accedido a este atropello y al proceso de substitución de los ‘jueces populares’ por los antiguos jueces profesionales que pronto se volvieron impopulares. En el mes de febrero de 1937, es detenido, por la policía republicana, acusado, injuriosamente, de haber depositado joyas robadas en un banco francés. Es excarcelado gracias a la mediación de Jacinto Toryho (militante confederal y director del periódico Solidaridad Obrera) e ingresado en el hospital de San Pablo debido a su precario estado de salud.

El día 2 de febrero de 1939, es detenido en la Barcelona ocupada por los fascistas. El Tribunal Militar que lo juzga le acusa por sus actividades como republicano federal, masón y defensor de obreros anarquistas. A parte de las actuaciones en la Oficina Jurídica. Es sentenciado a muerte y ejecutado el 14 de febrero de 1939, a la edad de 64 años, en el campo de la Bota de Barcelona.

2) Adil Husayn, el Corán y la crítica de la usura

Adil Husayn nació en El Cairo, en noviembre de 1932, el seno de una familia politizada de la clase media egipcia. Su padre era un funcionario estatal, proveniente de un entorno de pequeños propietarios rurales, y su hermano había sido fundador del partido nacionalista ‘Joven Egipto’ (misr al-Fatâ). A los catorce años, ya era miembro del partido de su hermano y, en 1949, se une al continuador de este: el ‘Partido Socialista de Egipto’ (Hixb Misr al-Istirakî). El partido tenía un discurso populista, que conjugaba con valores islámicos y a favor de la independencia nacional. De hecho, había en el seno de la formación cierto quiebre generacional: los jóvenes estudiantes se orientaban, mayormente, hacia el marxismo y la dirección de mayor edad hacia un ‘socialismo islámico’ que provenía del antiguo ‘Joven Egipto’.

Cuando se produce el levantamiento de los ‘Oficiales Libres’ en 1952, que pone fin a la monarquía de Faruk: títere del Reino Unido, Husayn se enfrentará a su hermano por apoyarlos ya que él era más partidario, junto a los militantes más jóvenes, del ‘Movimiento Democrático para Liberar la Patria’ (al Haraka al-dîmuqrati li-tahrîr al-watan) de orientación comunista. Es encarcelado varias veces, entonces, coincidiendo con la represión del presidente Gamal Abdel Nasser contra esta tendencia política. En marzo de 1962, pero, este líder dará una orientación socialista al nuevo régimen y muchos comunistas saldrán de la cárcel coincidiendo con un nuevo pragmatismo soviético postestalinista que miraba de estrechar sus lazos con el país. Adil Husayn se convertirá, entonces, en un defensor de la línea más nacionalista del régimen (a través del grupo teórico nucleado entorno la revista al-Talî’a).

Es decir, empieza una nueva etapa nacionalista que verá en la constitución de una élite ‘esforzada’ (ijtihad) de vanguardia, la solución para el desarrollo y la independencia económica de Egipto: por encima, incluso, de la lucha de clases. Ya más tarde, en 1973, en su obra ‘Hacia un pensamiento árabe nuevo’ (Nahwa fikr’ arabi yahid) empezará a preocuparse por los temas de la identidad y la cultura islámica. En 1985, se afilia al ‘Partido Socialista del Trabajo’ (continuador del Partido Socialista de Egipto y del Joven Egipto) y al equipo de redacción de su periódico al-Sa’b. Argumenta que el ‘universalismo marxista’ que defiende la Unión Soviética es en realidad una pantalla para justificar su política neocolonial y critica su papel en la creación del Estado de Israel. Paradójicamente, Adil Husayn argumentará algo parecido a que su paso del marxismo al islamismo es la ‘consecuencia última’ de seguir el mismo método marxista, que se basaría, precisamente, en el conocimiento profundo de la sociedad en la cual se quiere intervenir y de la construcción de una teoría revolucionaria consecuente: atendiendo así, con mayor profundidad, a los elementos culturales e ideológicos, en la línea de los marxistas neogramscianos. Murió el 15 de marzo de 2001: las actividades de su partido fueron suspendidas por el régimen militar un año antes.

Para el tema que nos interesa, hay que señalar que el Vº Congreso del ‘Partido Socialista del Trabajo’ de 1989 se caracterizará por la reorientación ideológica de un partido, de influencia socialista moderada y nacionalista, a uno islamista. El viraje de Adil Husayn, en su seno, equipara la noción marxista de plusvalía a la islámica de usura y defiende acompasar el sector público con el privado, en oposición a la defensa a ultranza de las privatizaciones por parte de los ‘Hermanos Musulmanes’. Todo ello en el contexto de la creación, a finales de los años 80, de las ‘Sociedades de Fondos de Inversión’ (Sarikat tawzîf al-anwâl): compañías que centraron sus actividades en los ingresos en moneda de los ahorradores egipcios (fundamentalmente, las divisas de los trabajadores emigrados a los países del Golfo) a los cuales pagaban los dividendos de la participación (musâraka): práctica en que se basa su carácter islámico.

Para Adil Huisayn, esta suerte de ‘empresas financieras con responsabilidad social’ (por utilizar un lenguaje al que estamos acostumbrados en España) no hacían más que reproducir el esquema de asociación que se daba, anteriormente, en los barrios populares de las ciudades y el campo, para el cuidado del ganado, los cultivos y algunas operaciones comerciales. Así, mientras el ‘Partido (Islámico) del Trabajo’ (que con la reorientación ideológica había perdido la denominación ‘socialista’) defendía una suerte de ‘socioliberalismo islámico’ a caballo entre el papel dirigista del Estado y las S.F.I., los ‘Hermanos Musulmanes’ representaban más bien una suerte de ‘neoliberalismo islámico’ situándose a la derecha del partido de Adil Husayn. Y digo ‘socioliberalismo’ y no ‘socialdemocracia’ porque, el funcionamiento de las S.F.I., no estuvo exento de críticas, marxistas y nasserianas, a los turbios negocios que se les asociaban, la falta de claridad de sus operaciones y en la consiguiente inseguridad para los inversores.

La teoría económica islámica de Adil Husayn se basaba en la prohibición coránica del préstamo con interés ‘riba’ (C 2: 275-283). Ahora bien, históricamente, algunos juristas musulmanes elaboraron estrategias jurídicas (hiyal) a fin de saltarse estas prohibiciones (especialmente, hanafíes y shafiies) mientras que otros (malikies y hanbalies) las tuvieron por ilegales. Algunos juristas reformistas, en la actualidad, sostienen que la riba coránica hace alusión a la usura y no al sistema moderno de banca (recordar la situación que se daba en España en la época de Barriobero con el prestamismo). Sin embargo, aun prevalece la identificación tradicional (y revolucionaria, según como se mire) de riba con los intereses en sí. En relación a esto, el concepto de banca comercial islámica (donde ni se cobran ni se pagan intereses) se remonta a los años veinte del siglo pasado. Si bien las primeras instituciones de este tipo se fundaron en Pakistán en los años cincuenta, en Egipto en los sesenta y en Dubái, Kuwait, Jordania y Bahréin en los setenta.

En principio, los bancos islámicos no cobran intereses sino ‘cuotas’ y los clientes pueden invertir y recibir un beneficio o participación en las ganancias de la entidad. Aun así, Luz Gómez nos recuerda en su ‘Diccionario de islam e islamismo’ (2019) que:

“Por lo general, estas entidades han gozado de prerrogativas fiscales e inversiones gubernamentales que les han permitido ofrecer jugosos dividendos a sus inversores, atraídos además por su etiqueta islámica”.

Por ejemplo, para Najia Lotfi, fundadora del ‘Centro de Estudios e Investigación en Economía y Finanzas Islámicas (CEIEFI)’ en marzo de 2013, planteaba que es importante dar oportunidades de inversión y negocios a una comunidad de más de dos millones de musulmanes que se siente fuera del tejido económico y financiero por ser incompatible con sus creencias: una de sus principales iniciativas, a través de su ‘comisión de microfinanzas islámicas’, fue la creación de ‘CoopHalal’: la primera cooperativa de servicios financieros islámicos autorizada por la Generalitat. Es un caso, a pequeña escala, de ‘Banca Islámica’ que, como nos recuerda Luz Gómez, su viabilidad depende, en buena parte, del apoyo institucional como miembro de la ‘red de economía social y solidaria’ (al margen de que esto haya sido explotado, demagógicamente, por medios digitales de ultraderecha y que Najia Lotfi hubiera sido diputada en Marruecos por ‘Justicia y Desarrollo’: un partido islamista conservador que apoya el régimen monárquico marroquí).

Pero si Luz Gómez ya es escéptica sobre la viabilidad de las ‘finanzas islámicas’ sin apoyos institucionales, Adil Husayn ya nos decía en el nº 336 del periódico al-Sa’b del 13 de mayo de 1986 lo siguiente:

“Pero la realidad hace difícil (o imposible) el establecimiento de bancos no usurarios, es decir, bancos islámicos ejemplares. No es sólo que el sistema económico y social no funcione de acuerdo con normas islámicas, sino que, además, el establecimiento de bancos islámicos que se basen en el principio de la coparticipación del banco, inversores y usuarios en los beneficios y las pérdidas de la inversión es imposible sin un espíritu social generalizado que promueva el crecimiento económico productivo.”.

Adil Husayn concluye su articulo afirmando que la ‘teoría económica islámica actual’ (seguramente se estaba refiriendo a las posiciones de los ‘Hermanos Musulmanes’) ha descuidado la noción de ‘desarrollo’. Es decir, confía en el Estado como un agente que, oponiéndose a la penetración imperialista del capital extranjero, logre potenciar y desarrollar las entidades financieras islámicas. Se nota, en sus reflexiones, algo de su pasado marxista y de cercanía al nacionalismo nasseriano.

3) Conclusiones

Lo que tienen en común estas dos figuras políticas española y egipcia es que, una desde un republicanismo filo-anarquista y la otra desde un socialismo islámico, criticaron duramente la usura. Ahora bien, sus dificultades para combatirla se relacionan, necesariamente, con lo limitado de sus propuestas políticas. El jurista español pensaba, en el fondo, que las instituciones republicanas estaban regidas por contrarrevolucionarios, pero seguía confiando, ingenuamente, que podía ponerlas al servicio de la causa de los obreros anarquistas. Su Oficina Jurídica fue una revolución constreñida dentro de una red institucional burguesa. El militante socialista-islamista egipcio, por otra parte, confío en que la moral religiosa sería un freno a los desmanes del capitalismo.

En realidad, pero, quizás de la misma manera que el Partido Republicano Democrático Federal en España podría haber seguido el mismo camino que el Partido Liberal Mexicano de los hermanos Flores Magón en México, convirtiéndose en una agrupación, netamente, anarcocomunista, también Adil Husayn podría haberse mantenido como marxista valorando positivamente ciertos aspectos del islam (como hacen hoy en día agrupaciones como la Vía Democrática en Marruecos). Lo cierto es que, analizándolo bien, ciertos aspectos demagógicos del pensamiento de Eduardo Barriobero son problemáticos como lo es también la deriva, que yo interpreto como socioliberal, de Adil Husayn paralela a su asunción de las posiciones islamistas.

Por otra parte, es significativo observar como la clase obrera española, organizada en CNT, no pudo prescindir del papel de profesionales liberales como Barriobero que, aun acercándose a sus posiciones, lo hacia desde su lugar en la política. De forma parecida, la transición de Adil Husayn del marxismo, al nacionalismo nasseriano y finalmente al islamismo es, también, un intento de acercarse a la matriz política de opinión que estaba arraigando, en ese momento y actualmente, en las clases populares de Egipto. Acercamiento que hizo desde su lugar en la política pues no ingreso en los ‘Hermanos Musulmanes’ sino que constituyó su formación política en una alternativa islamista ‘por la izquierda’ a esta asociación. Existía en los dos, indudablemente, una tensión entre querer mantener la ideología de su clase (el republicanismo federal o un intelectualismo marxista pequeño burgués) y la necesidad de adaptarse, de algún modo, a la cosmovisión de las clases trabajadoras y populares de España y Egipto.

Lo que me lleva a concluir la pervivencia, hoy en día, de la relevancia del autodidactismo obrero: para no depender de la intelectualidad pequeño burguesa y sus políticas erráticas.

 

                        Alma apátrida

 

Bibliografía:

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VILLAR FERRERO, JOSÉ LUIS Las Oficinas Jurídicas de Catalunya: Justicia durante la guerra (agosto-noviembre de 1936) Editorial – El Grillo Libertario, octubre de 2016, Páginas 71, 72, 88, 89, 90, 96, 97, 450 y 451.

GÓMEZ GARCÍA, LUZ Los tránsfugas del marxismo al islam: el caso de ‘Adil Husayn Estudios de Asia y Africa XXX, 3, 1995. Páginas 565 a 572.

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MAILLO SALGADO, FELIPE Diccionario de derecho islámico Ediciones Trea S.L. – Bibliotecha Arabo - Romanica et Islamica, 2005. Página 323.

LOTFI, NAJIA Aspectos de las finanzas islámicas: ingeniería, contabilidad y gestión de riesgos – Caso práctico: España centro europeo de las finanzas islámicas (Tesis Doctoral) Universidad Rey Juan Carlos – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – Departamento de Economía de la Empresa (ADO), Economía Aplicada II y Fundamentos del Análisis Económico. Madrid, 2017. Páginas 211 y 213.

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