Eduardo Barriobero y Adil Husayn: represión y critica revolucionaria de la usura
1) Eduardo Barriobero, la Oficina Jurídica y la represión de la usura
Eduardo Barriobero y Herrán, nació en Torrecilla de Cameros, La Rioja, en
1875. Hijo de un militar profesional y una maestra. Cursó bachillerato en
Logroño y mostró, desde adolescente, inquietudes literarias. En Zaragoza, cursó
derecho y medicina, licenciándose de la primera y abandonando la segunda.
Destacó por su talante progresista, laico y librepensador, participando en
causas judiciales célebres en defensa de la clase trabajadora y popular. Su
pensamiento político no puede ser más heterodoxo y singular: se afilia a CNT,
es miembro de la masonería y del Partido Republicano Democrático Federal (PRDF).
Intentó una compleja simbiosis entre republicanismo y anarquismo, logrando
contar con el voto obrero, como candidato independiente, en Valverde del Camino
(Huelva) y encabezando el ala más izquierdista de su mismo partido.
Su republicanismo, disidente y ‘libertario’, le valió la enemistad del
republicanismo gubernamental hasta el fin de la Guerra Civil (en especial de
Manuel Azaña). Si bien, según el historiador Eduard Masjuan, hubo también
algunos aspectos, ambivalentes y demagógicos, en su acción política como su
voto de oposición a la ‘Ley de Defensa de la República’ (instrumento jurídico
de excepción contra aquellos que atentaran contra la seguridad del Estado) y
por el regreso de los deportados a Villa Cisneros por la ‘Sanjurjada’ (intento
golpista de militares con el apoyo político de centristas y monárquicos) ¿Capaz
que se trataba de una línea de actuación ‘populista’ que intentaba atraerse, a
derecha e izquierda, a los enemigos del estatus quo en ese momento?
Veamos cómo se expresa, indignado, Eduardo Barriobero cuando le comunican
que la ‘Oficina Jurídica’ se limitará a resolver consultas, de forma gratuita,
y que la consigna de los comités superiores es no chocar con la Generalitat: se
dirige, entonces, a unos milicianos confederales estupefactos que están
dispuestos a hablar, cara a cara, con el consejero de Justicia y el presidente
de la Generalitat:
“- No os oirán – les advierto -. Todas las revoluciones serias colocaron
siempre en primer término los Tribunales del Pueblo; pero aquí, a la vez que la
Revolución, comenzó la contrarrevolución, y vuestro organismo Superior, el
Comité Regional, ha dicho terminantemente que ‘la justicia no interesa’”.
En aquella época, la mayoría de la población arrastraba una fuerte
precariedad económica. A falta de instituciones públicas o bancos que les
prestasen dinero, los más necesitados solían acudir a los prestamistas. El
Código Penal vigente, en aquel momento, era el de 1932 que castigaba al
individuo que, habitualmente, ofreciera prestamos usurarios (intereses
excesivos o desproporcionados), el que los encubría con otras formas
contractuales o el que abusaba de la impericia de un menor. El problema de la
usura en Cataluña era muy importante así que había un artículo del Estatuto
Interior que la prohibía en su totalidad: de todas maneras, su represión era
difícil ya que, habitualmente, se escondía esta práctica con otras figuras
mercantiles (hipotecas, letras de cambio, debitorios y compraventas). Así que
se encargó a la Oficina Jurídica el cometido de acabar con ella. Por su parte,
el PRDF había reivindicado, en su momento, que se persiguiera como delito
gravísimo.
Esto introducía la ‘condena en costas’, que producía temor popular, ya que,
en caso de ser desestimada la demanda, el denunciante, normalmente sin
recursos, tenía que hacer frente a los gastos judiciales: lo que desincentivaba
su presentación y, por lo tanto, la represión de la misma usura. En definitiva,
José Luis Villar Ferrero, concluye que, la represión de esta, fue una de las
competencias más polémicas de la Oficina Jurídica y por la que recibió más
ataques. A pesar de estar tipificada como delito, en una ley específica, no se
supo (o más bien no se quiso) atajarla. Y a pesar, pero, de que la Generalitat
despojó a este organismo revolucionario de justicia de esta atribución, el 1 de
septiembre de 1936, este siguió ejercitándola por su cuenta, dándose la curiosa
circunstancia que algunos Juzgados de Guardia le siguieron trasladando las
denuncias sobre esta cuestión.
Veamos, otra vez, como se expresa Eduardo Barriobero, pero, en esta
ocasión, respecto al decreto de Lluis Companys de septiembre de 1936:
La disolución de la Oficina Jurídica, el 20 de noviembre de 1936, es otra
muestra del avance de la contrarrevolución: el comité revolucionario abandonó
el Palacio de Justicia después que el nuevo consejero, Andreu Nin, lo
decretase. Barriobero se queja, amargamente, que ‘los anarquistas’ (realmente,
los comités superiores de la CNT y la FAI) hubiesen accedido a este atropello y
al proceso de substitución de los ‘jueces populares’ por los antiguos jueces
profesionales que pronto se volvieron impopulares. En el mes de febrero de
1937, es detenido, por la policía republicana, acusado, injuriosamente, de
haber depositado joyas robadas en un banco francés. Es excarcelado gracias a la
mediación de Jacinto Toryho (militante confederal y director del periódico Solidaridad
Obrera) e ingresado en el hospital de San Pablo debido a su precario estado
de salud.
El día 2 de febrero de 1939, es detenido en la Barcelona ocupada por los
fascistas. El Tribunal Militar que lo juzga le acusa por sus actividades como
republicano federal, masón y defensor de obreros anarquistas. A parte de las
actuaciones en la Oficina Jurídica. Es sentenciado a muerte y ejecutado el 14
de febrero de 1939, a la edad de 64 años, en el campo de la Bota de Barcelona.
2) Adil Husayn, el Corán y la crítica de la usura
Adil Husayn nació en El Cairo, en noviembre de 1932, el seno de una familia
politizada de la clase media egipcia. Su padre era un funcionario estatal,
proveniente de un entorno de pequeños propietarios rurales, y su hermano había sido fundador del partido nacionalista ‘Joven Egipto’ (misr al-Fatâ).
A los catorce años, ya era miembro del partido de su hermano y, en 1949, se une
al continuador de este: el ‘Partido Socialista de Egipto’ (Hixb Misr
al-Istirakî). El partido tenía un discurso populista, que conjugaba con
valores islámicos y a favor de la independencia nacional. De hecho, había en el
seno de la formación cierto quiebre generacional: los jóvenes estudiantes se
orientaban, mayormente, hacia el marxismo y la dirección de mayor edad hacia un
‘socialismo islámico’ que provenía del antiguo ‘Joven Egipto’.
Cuando se produce el levantamiento de los ‘Oficiales Libres’ en 1952, que
pone fin a la monarquía de Faruk: títere del Reino Unido, Husayn se enfrentará
a su hermano por apoyarlos ya que él era más partidario, junto a los militantes
más jóvenes, del ‘Movimiento Democrático para Liberar la Patria’ (al Haraka
al-dîmuqrati li-tahrîr al-watan) de orientación comunista. Es encarcelado
varias veces, entonces, coincidiendo con la represión del presidente Gamal
Abdel Nasser contra esta tendencia política. En marzo de 1962, pero, este líder
dará una orientación socialista al nuevo régimen y muchos comunistas saldrán de
la cárcel coincidiendo con un nuevo pragmatismo soviético postestalinista que
miraba de estrechar sus lazos con el país. Adil Husayn se convertirá, entonces,
en un defensor de la línea más nacionalista del régimen (a través del grupo teórico
nucleado entorno la revista al-Talî’a).
Para el tema que nos interesa, hay que señalar que el Vº Congreso del
‘Partido Socialista del Trabajo’ de 1989 se caracterizará por la reorientación
ideológica de un partido, de influencia socialista moderada y nacionalista, a
uno islamista. El viraje de Adil Husayn, en su seno, equipara la noción
marxista de plusvalía a la islámica de usura y defiende acompasar el sector
público con el privado, en oposición a la defensa a ultranza de las
privatizaciones por parte de los ‘Hermanos Musulmanes’. Todo ello en el
contexto de la creación, a finales de los años 80, de las ‘Sociedades de Fondos
de Inversión’ (Sarikat tawzîf al-anwâl): compañías que centraron sus
actividades en los ingresos en moneda de los ahorradores egipcios
(fundamentalmente, las divisas de los trabajadores emigrados a los países del
Golfo) a los cuales pagaban los dividendos de la participación (musâraka):
práctica en que se basa su carácter islámico.
La teoría económica islámica de Adil Husayn se basaba en la prohibición
coránica del préstamo con interés ‘riba’ (C 2: 275-283). Ahora bien, históricamente,
algunos juristas musulmanes elaboraron estrategias jurídicas (hiyal) a
fin de saltarse estas prohibiciones (especialmente, hanafíes y shafiies)
mientras que otros (malikies y hanbalies) las tuvieron por ilegales. Algunos
juristas reformistas, en la actualidad, sostienen que la riba coránica
hace alusión a la usura y no al sistema moderno de banca (recordar la situación
que se daba en España en la época de Barriobero con el prestamismo). Sin
embargo, aun prevalece la identificación tradicional (y revolucionaria, según
como se mire) de riba con los intereses en sí. En relación a esto, el
concepto de banca comercial islámica (donde ni se cobran ni se pagan intereses)
se remonta a los años veinte del siglo pasado. Si bien las primeras
instituciones de este tipo se fundaron en Pakistán en los años cincuenta, en
Egipto en los sesenta y en Dubái, Kuwait, Jordania y Bahréin en los setenta.
“Por lo general, estas entidades han gozado de prerrogativas fiscales e
inversiones gubernamentales que les han permitido ofrecer jugosos dividendos a
sus inversores, atraídos además por su etiqueta islámica”.
Por ejemplo, para Najia Lotfi, fundadora del ‘Centro de Estudios e
Investigación en Economía y Finanzas Islámicas (CEIEFI)’ en marzo de 2013, planteaba
que es importante dar oportunidades de inversión y negocios a una comunidad de
más de dos millones de musulmanes que se siente fuera del tejido económico y
financiero por ser incompatible con sus creencias: una de sus principales
iniciativas, a través de su ‘comisión de microfinanzas islámicas’, fue la
creación de ‘CoopHalal’: la primera cooperativa de servicios financieros
islámicos autorizada por la Generalitat. Es un caso, a pequeña escala, de
‘Banca Islámica’ que, como nos recuerda Luz Gómez, su viabilidad depende, en
buena parte, del apoyo institucional como miembro de la ‘red de economía social
y solidaria’ (al margen de que esto haya sido explotado, demagógicamente, por
medios digitales de ultraderecha y que Najia Lotfi hubiera sido diputada en
Marruecos por ‘Justicia y Desarrollo’: un partido islamista conservador que
apoya el régimen monárquico marroquí).
Pero si Luz Gómez ya es escéptica sobre la viabilidad de las ‘finanzas
islámicas’ sin apoyos institucionales, Adil Husayn ya nos decía en el nº 336
del periódico al-Sa’b del 13 de mayo de 1986 lo siguiente:
Adil Husayn concluye su articulo afirmando que la ‘teoría económica
islámica actual’ (seguramente se estaba refiriendo a las posiciones de los
‘Hermanos Musulmanes’) ha descuidado la noción de ‘desarrollo’. Es decir,
confía en el Estado como un agente que, oponiéndose a la penetración
imperialista del capital extranjero, logre potenciar y desarrollar las
entidades financieras islámicas. Se nota, en sus reflexiones, algo de su pasado
marxista y de cercanía al nacionalismo nasseriano.
3) Conclusiones
En realidad, pero, quizás de la misma manera que el Partido Republicano
Democrático Federal en España podría haber seguido el mismo camino que el
Partido Liberal Mexicano de los hermanos Flores Magón en México, convirtiéndose
en una agrupación, netamente, anarcocomunista, también Adil Husayn podría
haberse mantenido como marxista valorando positivamente ciertos aspectos del
islam (como hacen hoy en día agrupaciones como la Vía Democrática en
Marruecos). Lo cierto es que, analizándolo bien, ciertos aspectos demagógicos
del pensamiento de Eduardo Barriobero son problemáticos como lo es también la
deriva, que yo interpreto como socioliberal, de Adil Husayn paralela a su
asunción de las posiciones islamistas.
Lo que me lleva a concluir la pervivencia, hoy en día, de la relevancia del
autodidactismo obrero: para no depender de la intelectualidad pequeño burguesa
y sus políticas erráticas.
Alma
apátrida
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