1) Anarquismo, marxismo y
derecho burgués
El derecho, como conjunto de
normas y principios que regulan una sociedad determinada y del cual el Estado
es el garante de su cumplimento mediante el uso, en última instancia, de la
fuerza, ha recibido, en su forma burguesa, críticas del anarquismo y el
marxismo. En el primer caso, Mijaíl Bakunin consideraba que, al margen de
nuestro uso ambiguo de la idea de “ley” para referirnos a la causalidad
universal (“leyes” físicas como la gravedad), también nos referimos a ella como
amenaza de un castigo proveniente de una “autoridad” externa como “Dios” y el
“Estado” que no serían más que ficciones que encubrirían la coerción de otros
hombres sobre nosotros.
Esta sería la esfera del “derecho
jurídico” (positivo) en oposición al “derecho natural o humano”. Pero este
“derecho natural o humano” en Bakunin no sería equivalente al “iusnaturalismo
burgués” pues el teórico y revolucionario anarquista ruso pensaba, a diferencia
de los burgueses, que este “derecho natural o humano” no tenía ninguna
vinculación con el “derecho jurídico o positivo”: el segundo no emanaba del
primero. Así, incluso, cuando la ley pretendía hacer un bien en realidad
acababa haciendo un mal al estar mediada su aplicación por la coacción del
Estado. Esta última recibiría, además, la “legitimidad falsa” que le aportaría
la “ficción supersticiosa” de la religión. Mijaíl Bakunin fue seguidor de las
ideas de P.J. Proudhon: si bien dio la razón a Karl Marx en la polémica que
mantuvo con este último sobre los análisis materialista e idealista.
Y el pensador socialista
antiautoritario francés (el socialismo, por entonces, aun no se había escindido
en anarquismo y marxismo) defendió un contractualismo social, es decir, una
sociedad regida por “acuerdos libres y rescindibles” que, en lo político, consistiría
en el federalismo y, en lo económico, en el mutualismo. La diferencia con el
contractualismo social de Rousseau es que estos acuerdos dejarían de concebirse
como una cesión del individuo, para fundar lo social y lo político, y
mantendrían su carácter rescindible. El federalismo político se concibe,
entonces, como una negación del Estado y una defensa de la autodeterminación
individual.
Ahora bien, des del punto de
vista del “derecho jurídico o positivo”, el marxismo doctrinario (aquel que
sigue concibiendo a la “dictadura del proletariado” como una fase de
transición) considera que la revolución proletaria ha de significar,
necesariamente, una progresiva “extinción del derecho burgués” no para levantar
un “derecho socialista” sino para sentar las bases de la futura sociedad sin
Estado y sin clases: es decir, el comunismo. Así es como lo concibió el jurista
soviético Eugeny B. Pashukanis en su obra “Teoría General del Derecho y el
Marxismo (1924) quien considerará las relaciones jurídicas,
fundamentalmente, como relaciones de tipo económico. Es decir, relaciones entre
poseedores de mercancías. Incluso tendrá una concepción “privatista” del
derecho penal: delitos y condenas se reducirían a este tipo de relación de
intercambio, entonces. Pashukanis negaba la oportunidad de construir un
“edificio jurídico soviético” y acabó siendo difamado como “provocador
trotskista” y ejecutado durante las purgas estalinistas en 1937.
¿Pero qué medidas proponía,
entonces, Pashukanis para avanzar hacia la progresiva “extinción del derecho” y
la sociedad comunista? En su ensayo “La Teoría Marxista del Derecho y la
Construcción del Socialismo” (1927), donde contestaba a sus críticos,
afirma:
“La práctica de nuestros
organismos administrativos soviéticos, que consiste en que el personal
ejecutivo de estas instituciones ha empleado en el papel de ‘comisarios
jurídicos’, a asesores jurídicos especiales - en 99 casos de 100 viejos
especialistas - no puede sino conducir a los resultados más tristes. La
pregunta ordinaria con la que se dirigen al asesor jurídico, ‘¿Se puede hacer
algo des del punto de vista jurídico?’, parte de la ingenua presunción de que
todo consiste en buscar el decreto o el artículo adecuado en el Código (…) En
75 de cada 100 casos, un asesor jurídico concienzudo debe plantear la siguiente
pregunta como respuesta: ‘Pero ¿qué piensa usted, se puede hacer esto o aquello
desde la perspectiva política?”.
Entonces, si des del anarquismo
de Bakunin se afirmará un “derecho natural o humano” opuesto al “derecho
jurídico o positivo” des del marxismo de Pashukanis se negará la construcción
de un “derecho socialista” al considerar que la “dictadura del proletariado” no
tiene otra función jurídica que la progresiva “extinción del derecho”. El
anarquismo de Bakunin comparte, entonces, con el iusnaturalismo burgués la
defensa de estos “derechos naturales” si bien considera que el “derecho
jurídico o positivo” no deriva de estos, mientras que la posición de Pashukanis
es una suerte de “nihilismo jurídico” pues considera que el “derecho”, tal y
como lo conocemos hoy, es un producto de la sociedad burguesa. En otras
sociedades como la feudal, afirmará, será un corpus mucho más atomizado y mucho
más sujeto a la discrecionalidad del aristócrata o clérigo de turno.
2. ¿Qué es la Sharía? ¿Existe ‘un’ derecho islámico?
Sharía significa, literalmente, “Camino
hacia el abrevadero” (una metáfora, si se me permite, muy propia para los habitantes
de un territorio desértico como la Península Arábiga) y constituye lo que en
Occidente llamamos “derecho” junto a aspectos rituales, morales y de buenos
usos. Es el cuerpo legislativo musulmán y su administración está a cargo de un “Cadí”
(juez). El conocimiento de esta ley se llama “fiqh” palabra que se
traduce por “jurisprudencia islámica”. A partir del Corán (la palabra de Dios,
según el islam, tomada al dictado, hecha descender por el Arcángel Gabriel al
Profeta Muhammad) y la Sunna (los hechos y dichos del mismo Profeta) junto con
el razonamiento analógico (qiyas), el consenso de los doctores (igma),
el interés común (istislah) y la interpretación personal (ra’y)
se constituye lo que conocemos como Sharía.
Ahora bien, nunca ha sido
codificada en un cuerpo unificado, y eso significa que, no existe en
consecuencia, propiamente, la “sharía” sino las “sharías” pues
los otros aspectos de ella que he mencionado (al margen del Corán y la Sunna)
varían, como es lógico, en función del país o los “ulamas” (sabios,
eruditos, doctores) de turno. Es decir, tiene poco o nada que ver la Sharía
marroquí, con la afgana o incluso la británica (en este país se han dado casos
de aplicación institucional de carácter consultivo y mediante acuerdo de las
partes no sin sus polémicas consiguientes). Los “ulamas” son,
especialmente, venerados a falta de un clero oficialmente constituido. En el
islam, en teoría, no hay lugar para el legislador humano. La ley positiva
humana es la elucidación y la explicación de la ley divina. Pero, en la
práctica, en el Estado musulmán clásico y al contrario de lo que dicen algunos
mitos interesados en exagerar su carácter “teocrático”, se gobernó por decreto
y solo, posteriormente, se dio a estos decretos una sanción religiosa.
Y precisamente hoy está
resurgiendo la llamada “banca islámica” donde, en principio, no se cobran
intereses (riba) por ser estos una prohibición coránica recurriendo a
medios ‘alternativos’ de conseguir beneficios (por ejemplo, se puede recurrir a
adquirir un bien que el cliente necesite y luego vendérselo a un precio
superior). Dicho esto, el debate sobre la Sharía está hoy muy presente en las
sociedades islámicas y, como consecuencia, de la presión de movimientos de
signo islamista se han creado en algunos países comisiones gubernamentales
dedicadas a estudiar la compatibilidad del “derecho jurídico o positivo”
heredado de la colonización y la Sharía.
Por ejemplo, en Marruecos dicho
estatuto personal recibe el nombre de “Mudawana” elaborada, en su más remoto
origen, por Abd al-Salam al-Tanuji (777 d.c – 855 de la hégira) bajo la
doctrina “maliki” (una de los cuatro madhabs o escuelas de
jurisprudencia islámica). En España se la conoce como el código que, hasta
2004, recogía en Marruecos el derecho de familia. Lastraba una falta de
actualización e inmovilismo en materia social. El régimen patriarcal era su
fundamento y la mujer era tratada como menor de edad. A raíz de una campaña de
recogida de firmas de las asociaciones de mujeres, en 1993, ya se habían
introducido algunos cambios como la concesión de la tutela de los hijos a las
viudas o eliminar el “tutor matrimonial” para las divorciadas. Fue un primer
inicio de desacralización.
3) ¿Cuál podría ser la crítica
de la Sharía desde una perspectiva anarco-marxista?
Para contestar esta pregunta hay que
tener en cuenta que, tanto el anarquismo como el marxismo, son corrientes
políticas de corte occidental (si bien esto podría matizarse). El carácter ateo
de las dos está condicionado porque aparecen en un contexto social
culturalmente cristiano y el cristianismo es posterior a la aparición de las
instituciones políticas del Imperio Romano del que luego se convertirá en
religión oficial. Esto permitió, des de un inicio, concebir ámbitos separados.
Ahora bien, el islam (en la península arábiga del siglo VII) se puede decir que
funda una nueva sociedad en cierto contexto de “desierto institucional” con lo
cual no es extraño que, des de un primer momento, signifique además de una
religión, un conjunto de pautas de comportamiento que se expresan en la Sharía.
¿Llevaría, entonces, el avance
hacia una sociedad comunista en las sociedades musulmanas, siempre según la
perspectiva de Pashukanis, una progresiva extinción del “derecho islámico”? Fazlur
Rahman (1919-1988) fue un filósofo y reformador musulmán de Pakistán. Afirmó
que el desarrollo islámico de un corpus de leyes fue, a la muerte del Profeta,
caótico, demasiado rápido y prontamente sacralizado y que esto es totalmente
ajeno al espíritu de la Revelación Coránica que se fundamentaría en el
monoteísmo, la justicia socioeconómica y la responsabilidad. También adhiere al
enfoque “contextualista” de la exégesis coránica afirmando que sus aleyas hay
que interpretarlas, sobre todo, como respuestas adecuadas a los problemas
sociales cotidianos a los que se enfrentaban los árabes en ese momento. Esto
significa cierto paralelismo con la “filosofía de la historia” de Marx (de la
que Bakunin se consideraba discípulo) tendiente a ver las formas ideológicas
como manifestaciones de lo social.
Por ejemplo, se ha tendido a
equiparar el Corán con la Sunna sacralizando al Profeta del islam. Pero esta
asociación no es propiamente de la época de la Revelación sino dos siglos
posterior fijada por el alfaqui al-Shafii. También se ha afirmado la prohibición
de la apostasía (Ridda) pero esta está contextualizada en el hecho que,
frente a un escenario de guerra de los musulmanes con los seguidores
politeístas de la oligarquía mequí, el abandono del islam era equivalente a
pasarse con armas y bagajes al enemigo. Al fin y al cabo, lo importante del
islam (no como “religión” que es como lo entendemos nosotros sino como
“conjunto de valores” que es para un musulmán) no es tanto la “Sharia” y
el “fiqh” sino ciertos valores intemporales igualitarios que son fruto
de la rebelión de pobres y esclavos contra la rica oligarquía de la Meca.
4. Concluyendo ¿y una crítica anarco-islámica del marxismo de Pashukanis?
En el islam la idea de “fitra”
hace referencia a la constitución moral innata del ser humano. Aparece solo
una vez en el Corán (Q 30: 30) y hace referencia a un “estado de naturaleza
pura” que le predispone a Dios. Dejando al margen que Bakunin era ateo, veo
esta concepción más parecida a la idea de “derecho natural o humano” del
pensador anarquista ruso que no al “nihilismo jurídico” de Pashukanis. El
marxismo del jurista soviético tiene, a mi parecer, un problema. Si partimos de
que el derecho no es más que una metafísica burguesa, históricamente
determinada, y, por lo tanto, superable ¿Cuáles son los frenos morales que
podríamos tener a la hora de combatir al enemigo de clase? Si rechazamos todo
humanismo de plano, ya sea religioso o anarquista, y nos dejamos guiar por la
“ciencia” marxista que nos impediría, por ejemplo, ¿torturar a un burgués si se
trata, efectivamente, de un enemigo de clase? Termino aquí y que cada uno
saque, si quiere, sus propias conclusiones.
“La piedra que un necio arroja
a un pozo no la sacan cien sabios” (proverbio árabe).
Alma apátrida
Bibliografía:
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derecho: una aproximación a Bakunin y IBARRA, ELINA El Anarko
Contractualismo en GRUPO DE ESTUDIO SOBRE EL ANARQUISMO El anarquismo
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ZAPATERO, VIRGILIO Presentación
en torno a A.E.B Pasukanis y EUGENY B. PASUKANIS La Teoría Marxista del
Derecho y la Construcción del Socialismo en EUGENY
B. PASUKANIS Obras Escogidas Ediciones Uno en Dos. Madrid, 2023.
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MAÍLLO SALGADO, FELIPE Diccionario
de derecho islámico Ediciones Trea S.L– Bibliotheca Arabo-Romanica et
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GÓMEZ, LUZ Diccionario de
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FILALI-ANSARY, ABDOU Repensar
el islam: los discursos de la reforma Edicions Bellaterra – Biblioteca del
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